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Aviso a nuestros clientes sobre el Expediente Digital del Cliente y la documentación que la normativa aduanera exige mantener actualizada y vigente.
Estimado cliente:
De conformidad con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio exterior, hacemos de su conocimiento que resulta necesario contar con la documentación de su empresa debidamente actualizada y vigente, en términos de la Regla 3.1.42, así como mantener actualizado su Expediente Digital del Cliente conforme a la Regla 1.4.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026.
La Ley Aduanera obliga al agente aduanal a cerciorarse de que quienes le encargan operaciones de comercio exterior están plenamente identificados, cuentan con infraestructura y cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. Esa verificación se acredita con un expediente que el agente aduanal integra, conserva y pone a disposición de la autoridad cuando se lo requiere.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 le dan forma a esa obligación. La Regla 1.4.14 enumera los once elementos del expediente que Logwell, como su agente aduanal, debe integrar por cada empresa a la que presta servicio: identificación, acta constitutiva, comprobante de domicilio, fotografías del lugar donde opera, RFC, constancia de situación fiscal y manifestaciones bajo protesta de decir verdad, entre otros. La Regla 3.1.42 enumera los documentos y registros con los que el importador demuestra que la operación de comercio exterior efectivamente se realizó: contratos, órdenes de compra, CFDI, títulos de propiedad, nómina, fichas técnicas y control de inventarios.
En la práctica, esto significa que Logwell le solicitará periódicamente los documentos que integran su expediente y le pedirá reponer los que hayan vencido o cambiado. Un expediente incompleto o desactualizado puede impedir el despacho de sus mercancías. El check list completo va en la siguiente sección, y el texto íntegro de ambas reglas y de los artículos que las sustentan, después.
Check list 2026 para el alta y la actualización de clientes de la agencia aduanal: los 26 requisitos que integran su expediente, organizados en siete categorías conforme al artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera y a la Regla 1.4.14 de las RGCE 2026. Debajo de cada requisito va su fundamento legal.
Vigencias
Constancias y opiniones de cumplimiento del mes en curso. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
Formatos de Logwell
La manifestación de no vinculación, la carta encomienda y el perfil de cliente se llenan en el formato que le entrega su ejecutivo.
Entrega
Copias legibles, únicamente por los canales que Logwell le confirme. Los requisitos marcados «si aplica» dependen de su régimen y programas.
Artículo 59 LA, RGCE Regla 1.4.14
Artículo 59 LA, RGCE Regla 1.4.14
Artículo 59 LA, Artículos 2553, 2554, 2546 al 2561 del CCF, lo establecido por la LGSM
Artículo 59 LA, RGCE Regla 1.4.14, RMF Reglas 2.4.13 y 2.4.14, Artículos 27 y 28 Frac. I, 24 Frac. II CFF
Artículo 59 LA, RGCE Regla 1.4.14
Artículo 59 LA, RGCE Regla 1.4.14
Artículo 59 LA, Artículo 10 CFF
Artículos 59 y 162 Frac. VI LA, RGCE Regla 1.4.14
Artículo 32-D CFF, Artículo 162 Frac. VI LA, Regla 2.4.9 RMF
Artículo 59 LA, Artículos 27, 28 Frac. I CFF, Regla 2.2.4 RMF
Artículos 59 y 100-A LA, Artículos 10, 27 apartados B y D y 42 Frac. V CFF, Regla 2.4 RMF
Artículo 59 LA, Artículos 10, 27 apartados B y C CFF, RGCE Reglas 1.3.3 y 7.1.2
Artículo 59 LA, RGCE Regla 1.4.14
Artículos 59 y 100 apartado A LA, Artículos 27 apartados A y B y 42 Frac. V CFF, Artículo 18 Frac. I LFPIORPI
Artículo 59 LA, RGCE 3.1.42 Frac. V, 1.4.14 Frac. V, Art. 86 LISR, Regla 2.7.5.1. RMF
Artículos 9 y 271 de la LSS
Artículos 59 y 162 LA, 31, 42, 69-B CFF, RGCE Regla 1.4.14
Artículo 59 LA, Artículo 42 CFF, RGCE Reglas 1.1.5, 3.1.42 Frac. III y IV, 4.3.22
Artículo 59 LA, Artículo 42 CFF, RGCE Regla 7.2.1 Frac. X
Artículos 40, 59 y 162 Frac. VII LA, RGCE Reglas 1.2.6 y 1.2.7, Artículos 2546 al 2587 del CCF
Artículos 59 y 162 LA, Artículo 30 CFF, RGCE Regla 1.4.14
Artículo 59 LA, RGCE Regla 1.4.14
Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior. Es la lista de lo que Logwell le pedirá para integrar y mantener vigente su expediente. Transcripción íntegra.
RGCE 2026 · Regla 1.4.14 · Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior
1.4.14. Para los efectos del artículo 162, fracción VI de la Ley, el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico con la información de los usuarios que le soliciten las operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación:
Identificación oficial.
Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal.
Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
Comprobante del domicilio en donde realiza sus actividades.
Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades.
Aquella con la que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades.
Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso.
Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando:
Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF.
Cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.
Ley 68, 162, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis RMF, 2.4.9.
Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior. Es la documentación que su empresa debe conservar actualizada y vigente para demostrar que cada operación efectivamente se realizó. Transcripción íntegra.
RGCE 2026 · Regla 3.1.42 · Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior
3.1.42. Para efectos del artículo 59, fracción V, segundo párrafo, inciso h) de la Ley, la documentación o registros con los que se demuestre que efectivamente se realizó la operación de comercio exterior, deberá incluir todos aquellos que acrediten que las mercancías efectivamente se destinaron al régimen aduanero consignado en el pedimento o en el documento aduanero que corresponda. Dicha documentación y registros, deberán incluir los siguientes documentos:
Contratos, convenios modificatorios y sus anexos u órdenes de compra, relacionados con la adquisición de las mercancías, o bien, con la prestación de los servicios que correspondan a las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a los contratos u órdenes de compra y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
Contratos, convenios modificatorios y sus anexos o títulos de propiedad, que acrediten el legal uso o goce de los inmuebles en donde se almacenan las mercancías o, en donde se llevan a cabo los procesos productivos; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y su respectivo CFDI.
Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, títulos de propiedad, CFDI o documentos equivalentes, o pedimentos de importación propios, que acrediten el legal uso o goce de la maquinaria y equipo utilizado para el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o para llevar a cabo el proceso productivo de las mismas; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI.
Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, que acrediten la prestación de servicios especializados relacionados con el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o con el proceso productivo de las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
Listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina respectivos que amparen la fecha en la que se efectuó la referida operación.
En caso de que en el valor de transacción de las mercancías se haya incluido el importe por concepto de regalías y derechos de licencia, que se deban pagar como condición de venta de las mercancías, incluidos o no en el precio pagado por las mercancías, los contratos, convenios modificatorios y sus anexos que acrediten los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a dichos contratos, convenios o anexos y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
Fichas técnicas, folletos, trípticos, catálogos, etiquetas, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio, que describan de manera detallada las características físicas y técnicas y demás elementos que permitan la plena identificación de las mercancías; así como, en su caso, las marcas comerciales, modelos y números de identificación individual de las mercancías.
En su caso, la emitida por la SE, respecto a las actualizaciones realizadas a su Programa IMMEX.
Aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor, o balanzas de comprobación que sustenten la aplicación del referido método de control.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, respecto:
Al uso, aplicación o destino de las mercancías.
Tratándose del régimen para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, que las mercancías corresponden a las fracciones arancelarias autorizadas en su Programa IMMEX.
Que, al realizar la operación de comercio exterior, se cercioró que sus proveedores o clientes relacionados con la operación de comercio exterior, no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:
49 Bis, fracción X del CFF;
69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
69-B, cuarto párrafo del CFF; o
69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Ley 59, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis
Transcripción íntegra del artículo que establece las obligaciones del agente aduanal, incluidas las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025. Los párrafos marcados son los que definen el expediente del cliente.
Ley Aduanera · Título séptimo · Artículo 162
ARTÍCULO 162. Son obligaciones del agente aduanal:
En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.
En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.
Para efectos del párrafo anterior, de conformidad con el artículo 54 de esta Ley, deberá asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias son aplicables a las mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 09-12-2013
Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2013
Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
Asimismo, tiene la obligación de cerciorarse de que los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior se encuentren plenamente identificados, que cuenten con infraestructura, que no tengan vinculación, en términos de lo previsto en el artículo 68 de esta Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como que cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Para efectos del párrafo anterior, deberán integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimiento de la obligación anterior y ponerlo a disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas los requisitos, términos y características, con los que deberá cumplir dicho expediente.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la cual tienen la obligación de cerciorarse que es acorde a la operación que se pretende realizar.
Párrafo reformado DOF 19-11-2025
El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley, así como copia del documento presentado por el importador al Servicio de Administración Tributaria que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.
Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 09-12-2013, 25-06-2018
Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría y verificar que dicha garantía sea suficiente.
Fracción reformada DOF 19-11-2025
Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.
Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley.
Manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013
Derogada.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 25-06-2018
Acreditar, en su caso, ante cada aduana en la que ejerza la patente al menos a un mandatario autorizado por la autoridad aduanera.
Fracción adicionada DOF 09-12-2013
Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria. Este deberá publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientos para la aplicación de los exámenes que realizarán instituciones académicas o especializadas en evaluación y que estén debida y previamente acreditadas ante el Servicio de Administración Tributaria. Todos los costos que se generen con motivo de la aplicación de los exámenes correrán a cargo de los agentes aduanales.
Fracción adicionada DOF 09-12-2013
Informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores, es contraria a los criterios normativos o no vinculativos, establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Emitir el comprobante fiscal digital por Internet en términos del Código Fiscal de la Federación, por todos los servicios prestados.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Documentos que el importador debe proporcionar como anexo a la manifestación de valor. Transcripción íntegra, con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2026.
Reglamento de la Ley Aduanera · Artículo 81 · Manifestación de valor
Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente que cumpla con los requisitos que se establezcan mediante Reglas;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana o valor comercial de la Mercancía de que se trate, y
Fracción reformada DOF 23-02-2026
Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o especie, para aplicarse en el momento que corresponda al pago de cada operación de compraventa realizada, ya sea en parcialidades o en una sola exhibición.
Fracción adicionada DOF 23-02-2026
Su ejecutivo de cuenta en Logwell le indicará qué documentos integran su expediente y cuáles requieren actualización. La documentación se entrega únicamente por los canales que Logwell le confirme; nunca la envíe a direcciones o enlaces que no reconozca.
Si tiene dudas sobre este aviso o sobre el estado de su expediente, escríbanos desde logwell.mx/contacto.
Las transcripciones de este apartado son de carácter informativo. En caso de discrepancia prevalece el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.